CIUDAD

Rechazan cobros por Patente Municipal


Ante los exorbitantes e ilegales cobros de patente municipal ejecutados por ciertos municipios de la provincia de El Oro y fuera de ella, incluso bajo amenazas de embargo y remate de fincas agrícolas y camaroneras, Jorge Toapanta Vera, señala que se encuentran preocupados.

Ante los exorbitantes e ilegales cobros de patente municipal ejecutados por ciertos municipios de la provincia de El Oro y fuera de ella, incluso bajo amenazas de embargo y remate de fincas agrícolas y camaroneras, Jorge Toapanta Vera, señala que se encuentran preocupados.

El mismo dirigente explicó, mediante boletín de prensa, que la Asociación de Bananeros Orenses, bajo asesoría de Pablo Jaramillo, hace un análisis jurídico del Art. 547 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) y su interpretación en la Ley Orgánica de Incentivos Tributarios para varios sectores productivos e interpretativa del Art. 547 del COOTAD, en el Art. 5 publicado en el R. O. del Segundo Suplemento No. 860 del miércoles 12 de Oct./2016.

El citado gremio bananero rechaza el cobro de patentes municipales y más aún, el embargo y remate de predios agrícolas y camaroneros, por lo siguiente:

Art. 547.- Sujeto Pasivo.- Están obligados a obtener la patente y, por ende, el pago anual del impuesto de que trata el artículo anterior, las personas naturales, jurídicas, sociedades nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en la respectiva jurisdicción municipal o metropolitana, que ejerzan permanentemente actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales.

La norma identifica puntual, taxativamente y con claridad meridiana a las actividades generadoras de la imposición del tributo denominado Impuesto de Patentes Municipales y Metropolitanas. En forma categórica, la norma también las establece como actividades permanentes y al hacerlo las identifica, sin equívocos, como que esa es la actividad principal que realiza el sujeto pasivo y no una consecuencia de otras actividades; por lo tanto, Toapanta dice que es un absurdo el cobro de dicho impuesto a otras actividades diferentes a las establecidas en la Ley, como la bananera, por ejemplo, donde el agricultor vende el fruto de su trabajo que no ha sido comprado a nadie por ser producido por el mismo.

Ante los cobros abusivos que determinados municipios venían haciendo a lo largo y ancho del país, el legislador Montgómery Sánchez Ordóñez, apelando al uso de las facultades que le confiere a los legisladores la Constitución y el Código Civil, Art. 3.- Solo el legislador toca explicar o interpretar la Ley de un modo generalmente obligatorio, M. Sánchez planteó ante la Asamblea Nacional la interpretación de la citada norma legal.

Art. 5.- INTERPRÉTESE el Art. 547 del COOTAD en el sentido de que los productores de los sectores agrícolas, pecuarios, acuícola; así como las plantaciones forestales, sociedades nacionales o extranjeras dedicadas a estas actividades no pueden ser sujetos de cobro por parte de ningún gobierno autónomo descentralizado municipal o metropolitano del país.

En la interpretación que hizo la Asamblea Nacional se excluye en forma expresa a las actividades principales y permanentes, las realizadas por los sectores agrícola, pecuario y acuícola, así como en las plantaciones forestales, dejando establecido con absoluta claridad que estas no son objeto del impuesto a la Patente; es más, en su parte final confirma este criterio manifestando que no pueden ser sujetos de cobro por parte de ningún gobierno autónomo descentralizado municipal o metropolitano del país.

En la Disposición Final de la mencionada Ley interpretativa que hizo la Asamblea, se indica la disposición final, indicando que la presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.