OPINIóN

Normativas legales que no se cumplen


Los Arts. 387, 388, 389, 390,391, inciso final y 392 Numerales 1, 8, 10, 12, 14, plasmadas en el Código Orgánico de Integración, Publicado en el Registro oficial N. 180 del 10 Febrero del 2014, referente a las contravenciones de transito de segunda, tercera, cuarta, quinta y séptima clase, en la práctica no se ejecutan o cumplen por lo que nuestra legislación vigente se encuentra sobrecargada de figuras represivas que, atendiendo el estado de las personas que lo cometen, no pueden ser consideradas como tal, ni consecuentemente considerados contraventores (Por falta de Aplicación de la ley), tal es el caso del no cumplimiento de parte de todos los sujetos involucrados.

Los Arts. 387, 388, 389, 390,391, inciso final y 392 Numerales 1, 8, 10, 12, 14, plasmadas en el Código Orgánico de Integración, Publicado en el Registro oficial N. 180 del 10 Febrero del 2014, referente a las contravenciones de transito de segunda, tercera, cuarta, quinta y séptima clase, en la práctica no se ejecutan o cumplen por lo que nuestra legislación vigente se encuentra sobrecargada de figuras represivas que, atendiendo el estado de las personas que lo cometen, no pueden ser consideradas como tal, ni consecuentemente considerados contraventores (Por falta de Aplicación de la ley), tal es el caso del no cumplimiento de parte de todos los sujetos involucrados.

Los Arts. 387 Al 391 inciso final se refiere a la sanción de multa para los ciclistas y peatones si ocasionare un accidente de tránsito, que van desde el 50%, 40%, 30%, 15%, 10%, del salario básico respectivamente , igual el referido Art. 392 Numerales 1, 8, 10, 12, 14, en la práctica no se cumple en su totalidad siendo tipificada como Contravenciones de Transito de Séptima Clase, dice “Sera sancionado con multa equivalente al cinco por ciento de un salario unificado del trabajador general y reducción de uno punto cinco puntos (Punto y Medio) en su licencia de conducir”

Art 392 Numeral 1.- La o el conductor que use inadecuadamente y reiteradamente la bocina u otros dispositivos sonoros contraviniendo las normas previstas en los reglamentos de transito y demás normas aplicables, referente a la emisión de títulos.

Art. 392 Numeral 8.- La o el peatón que en las vías públicas no transite por las aceras o sitios de seguridad destinados para el efecto. (De aplicar la sanción iría solo la multa)

Art. 392 Numeral 10.- La persona que desde el interior de un vehículo arroje a la vía pública desechos que contaminen el ambiente. (Algunos conductores o sus acompañantes arrojan basura).

Art. 392 Numeral 12.- La o el ciclista o motociclista que circule por sitios en lo que no le este permitido. (La reducción de puntos va solo para los motociclistas por tener licencia)

Art. 392 Numeral 14.- La o el ciclista y conductor de vehículos de tracción animal que no respete la señalización respectiva. (Solo multas).

Contravenciones y Sanción van unidas entre sí por ser parte de la ley y la sociedad que también forma parte de ellas, que la no obediencia o el no respecto a la ley nos conlleva a que infrinjamos la misma producto de nuestra negligencia, impericia, imprudencia que la comete (n) la persona, (s), sin mirar las consecuencias fatales que pudiera ocurrir o provocar un accidente de tránsito.