OPINIóN

Néstor Arbito: ‘Uso del error inexcusable está en las doctrinas’


Néstor Arbito es vocal del Consejo de la Judicatura desde 2013.

Quito -

Néstor Arbito defiende la labor realizada por el Consejo de la Judicatura y afirma que la figura de error inexcusable ha sido utilizada poco en la destitución de jueces.

¿De qué forma determinan la destitución en un proceso de oficio cuando se argumenta el tema del error inexcusable?

El criterio para la sanción de error inexcusable siempre ha sido el mismo: el error craso de derecho que va en contra de norma expresa y que causa un gravamen...

¿Por qué el error inexcusable ha sido uno de los argumentos más usados en los procesos de destitución de jueces?

No. En 2013 había 1.669 (jueces) y se destituyó a 61 por error inexcusable (hay más destituidos por error inexcusable junto a otras razones) y así sucesivamente. Si sacamos el promedio total de jueces destituidos por error inexcusable entre 2013 y 2017 (145) y lo dividimos por los años (5) nos da 29, y del promedio de 1.964 (total de magistrados en cinco años) nos da un margen de 1,49 jueces destituidos por error inexcusable. En ninguna matemática el 1% es la mayoría...

¿En qué ley se ha definido el error inexcusable para que no haya subjetividades al momento de aplicar este argumento?

La competencia del Consejo de la Judicatura está consagrada en la consulta popular de 2011 y en la Constitución de 2008. El error inexcusable lo señala la ley (Código Orgánico de la Función Judicial)... Maliciosamente se trata de decir que el CJ es un ente exclusivamente administrativo, la Constitución es clara en señalar que el CJ es el ente de gobierno, disciplina, control y vigilancia de la Función Judicial. La aplicación del error inexcusable lo tiene la doctrina española, mexicana, colombiana, donde tienen al error inexcusable como sanción directa sin necesidad de requisito de procedibilidad...

Juristas dicen que el CJ no puede destituir jueces de oficio sin una sentencia previa de un juez superior que haya declarado el error inexcusable...

Juristas hay muchos, unos con títulos otros no... No existe ningún artículo (en la ley) que afirme lo que dicen estos juristas entre comillas. Cuando la ley habla de requisitos de procedibilidad tiene que señalarlos expresamente, como por ejemplo el peculado en el Código Integral Penal, donde dice que Fiscalía no podrá iniciar investigación sin informe de Contraloría. (I)

Hay que mejorar, fortalecer la figura del error inexcusable. Manejarlo de forma exclusiva o quitarlo sería quitarle una herramienta (de defensa) al usuario que ha sido afectado por el fallo de un juez”.