Iess: define parámetros para préstamos hipotecarios
(JACH).- Para reducir el déficit habitacional en la población afiliada al Seguro General Obligatorio, el IESS junto con varias instituciones del Sistema Financiero Nacional, desarrollaron uno de sus más ambiciosos proyectos.
El licenciado Ermel Gallardo, director del IESS en El Oro, señaló que el 22 del presente mes se estaría abriendo la página web de la institución para que los asegurados puedan acceder al beneficio de los préstamos.
El crédito hipotecario a los afiliados al Seguro Social” es el mecanismo mediante el cual se canalizan los recursos financieros de largo plazo hacia la vivienda.
Los afiliados cotizantes o voluntarios y jubilados, en una primera etapa, podrán acceder a los préstamos hipotecarios exclusivamente para la adquisición de vivienda terminada.
El Consejo Directivo del IESS al aprobar el Reglamento para la Concesión de los Préstamos Hipotecarios estructuró las bases que deberán cumplir los beneficiarios para acceder a estos créditos, se dijo.
Beneficiados
Se pudo conocer que son sujetos de crédito: el afiliado cotizante del Seguro General Obligatorio que cumplan: al menos sesenta (60) aportaciones mensuales, de las cuales doce (12) últimas deben ser consecutivas; los afiliados cónyuges o en unión libre, podrán aplicar si entre ambos cumplen sesenta (60) aportaciones mensuales y cada uno de ellos registre al menos doce (12) aportaciones consecutivas; y el jubilado que se encuentre en goce de pensión otorgada por el IESS.
La solicitud de crédito podrán realizarla exclusivamente a través de la página web del IESS: www.iess.gov.ec, utilizando la clave personal proporcionada por el Instituto.
El monto del Crédito Hipotecario, estará en función de la capacidad de endeudamiento de los sujetos de crédito y del valor de avalúo de realización del inmueble a adquirir.
- El monto máximo de crédito hipotecario será de hasta USD 50,000.00.
- El avalúo de realización del inmueble deberá ser mayor o igual a USD 15,000.00.
- No existe monto mínimo de crédito; sin embargo, se otorgará montos mínimos siempre y cuando éstos estén respaldados por el avalúo de realización del inmueble por un valor mayor o igual a USD 15,000.00.
Vale destacar que la capacidad de endeudamiento será en base al promedio de sueldos correspondientes a los seis (6) meses anteriores a la fecha de la solicitud; para los jubilados, en base a la pensión mensual.
En ambos casos, no excederá el 35% de este cálculo.















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