Choferes que hablen por celular serán sancionados

(ACR).- En nuestra segunda entrega sobre el análisis de la nueva Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en vigencia desde el 7 de agosto del presente año, ahora detallamos otras infracciones en las que usted como conductor o como peatón puede incurrir.
Por ejemplo, en el artículo 139, literal i), en las contravenciones leves de primera clase, se establece sanciones para el conductor que llevare animales domésticos, como perros o gatos, en los asientos delanteros, lo cual es muy común en nuestro medio, especialmente en automóviles.

Los niños no pueden ir en los asientos delanteros de los vehículos. Hacerlo es una contravención leve de segunda clase.
Aquí, cabe recordar que la sanción es del 5 por ciento de la remuneración básica unificada, esto es 10 dólares más la reducción de 1,5 puntos.
Otra infracción es la que cometen muchos padres al llevar a sus hijos pequeños en los asientos delanteros, cuando lo recomendable es llevarlos en el asiento de atrás.
Esto en cambio es considerada como contravención leve de segunda clase, ya que un carro particular no puede estar sin el correspondiente dispositivo de retención infantil si va a trasladar niños.
En este caso, la sanción es de 20 dólares y reducción de 3 puntos en la licencia de conducir.
Dentro de esta sección, en el artículo 140 literal m) detalla que el conductor que utilice el teléfono celular mientras conduce y no haga uso del dispositivo homologado de manos libres, también recibirán sanción.
Este problema es muy común en Machala y ha sido causa de accidentes de tránsito.
Finalmente, no hay que dejar escapar detalles como contar con un extintor de incendios y un botiquín de primeros auxilios en el vehiculo, caso contrario, esto es también una contravención leve de segunda clase, sancionada con 20 dólares y 3 puntos menos en la licencia.




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