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Asamblea declararía imprescriptibles los delitos sexuales

María Soledad Vela, asambleísta.

Montecristi.- Los delitos sexuales cometidos contra niños, niñas, adolescentes y personas indefensas serán imprescriptibles, de acuerdo a un proyecto de reforma legal propuesto en el seno de la Mesa 1 de Derechos Fundamentales y Garantías Constitucionales.

El Pleno de la Asamblea Constituyente terminó el primer debate del Derecho al Debido Proceso y una Justicia sin Dilaciones, durante la última jornada en Ciudad Alfaro.

La propuesta de la Mesa 1 de Derechos Fundamentales y Garantías Constitucionales consta de un artículo con 19 incisos, y los asambleístas cuentan con 48 horas, para presentar las respectivas observaciones.

La asambleísta María Soledad Vela, miembro de la Mesa 1, abrió el debate indicando que el debido proceso, comprende los derechos humanos que deben ser protegidos en materia de controversia judicial y las reglas mínimas que deben seguir tanto las autoridades judiciales como las públicas, en torno a procesos administrativos o de la justicia común.

El proyecto de reforma determina además la imprescriptibilidad para los casos de genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra o Estado, tortura, desaparición forzada de personas, tráfico de órganos, secuestro y homicidio por razones políticas, peculado, cohecho y concusión.

Otro adelanto es la consagración de la posibilidad de que los cónyuges, o la pareja o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad puedan declarar contra acusados de violencia intrafamiliar, sexual o de género.

Un cambio trascendental es la inclusión del juez de garantías como supervisor y garante del debido proceso, actualmente en el proceso penal la etapa de investigación le corresponde únicamente al fiscal, el juez de lo penal ya no juzga, su intervención es mínima, la Mesa considera que es imprescindible que el juez sea el garante que vele por el cumplimiento de las normas procesales, de los derechos de los detenidos y de los afectados.

Las personas deben ser informadas en su lengua materna y en un lenguaje sencillo sobre las acusaciones que se le hacen; toda persona tendrá derecho a acceder a los documentos y actuaciones relacionadas con el proceso en un tiempo prudente que permita preparar la defensa.

También se hace constar expresamente el derecho de todo extranjero detenido en el Ecuador, para que la autoridad informe inmediatamente al representante consular de su país.

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