Legado locke-montesquiano
Allá, en la Europa eterna, en los siglos XVII y XVIII, Luis XIV, rey de Francia, y Jacobo II, rey de Inglaterra, se distinguieron por sus vanidades existenciales como por sus gobiernos despóticos.
En respuesta a los desatinos y crueldades de aquel absolutismo extremo, dos librepensadores, John Locke y Charles Montesquieu, proclamarían sus ideas sobre la supremacía política y gubernamental del pueblo frente a los supuestos poderes sacrosantos de tan terrenales monarcas, y enunciarían los fundamentos doctrinarios y estructurales que hoy caracterizan las democracias occidentales. Luis XIV, desde 1661 y durante unos cincuenta años, ejercería sus magnas potestades sin limitaciones políticas ni constitucionales.
Y, creyéndose un supramonarca ungido por los dioses, se erigiría en una suerte de Rey Sol en aquel continente prometido.
Encima, obnubilado por sugestivas consignas –el Estado soy yo, un rey una ley, soberano por la gracia de Dios…– desataría, ganaría y perdería cruentas guerras expansionistas, marginaría a los legisladores, dominaría a la Iglesia Católica y castigaría a los disidentes.
No obstante, al morir en 1715, lograría asegurarle a uno de sus nietos, Felipe de Borbón, la estratégica Corona de España y, al cabo, perpetuaría “la grandeur de la France”.
Entretanto, Jacobo II, desde su coronación en 1683, olvidando que su padre, Carlos I, había sido decapitado por totalitarista en 1649, ignoraría a los parlamentarios, intentaría acrecentar sus prerrogativas y reprimiría a sus adversarios.
Entonces, tras aliarse con el codicioso Luis XIV, un Congreso emergente, al término de una fervorosa insurrección nacional, lo depondría en 1688; luego, lo exiliaría a la Corte del Rey Sol; y, de seguido, designaría a su yerno, Guillermo de Orange, soberano de la Gran Bretaña.
Locke, uno de aquellos diputados rebeldes, influido por los escritos de Aristóteles, en 1689 se encargaría de redactar una histórica declaración congresional –Bill of rights– en la que se proscribiría el absolutismo en el reino británico y se revitalizarían las atribuciones legislativas.
Un año después, en el Segundo Ensayo sobre el Gobierno Civil, niega los poderes celestiales de los reyes y destacaría la soberanía política-electoral de los ingleses.
Esos postulados, en adelante, constituirán las bases doctrinarias e institucionales del régimen parlamentarista británico como de los demás parlamentarismos europeos.















Deja un Comentario