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22 presentan renuncias en PREDESUR

Un importante grupo de empleados y trabajadores de Predesur, se despiden de la institución.

(AChC).- La ingeniera Carmen Susana Guarnida, directora regional de la Subcomisión Ecuatoriana Predesur, durante su visita a Machala, recibió por escrito la renuncia de veinte y dos servidores de esa institución para acogerse al Mandato Constituyente 2.

Se van

La nómina de los servidores de Predesur en Machala, que presentaron sus renuncias al cargo son: Gómez Riquelme, Honores Medina, Ramírez Riofrío, Sandoval Maldonado, Ludeña Romero, Loayza Loayza, Ludeña Peláez, Díaz Ochoa, Gallegos Romero, Criollo Córdova, Cárdenas Parrales, Vega Vallejo, Valverde Cabrera, Carrión Mosquera, Veintimilla Márquez, Benítez Ríos, Calle Campoverde, Muñoz N., M. Sarango, Gálvez C.

Mandato 2

La funcionaria tras recibir los documentos señaló que habrá pronta respuesta a la solicitud, informó el arquitecto Fernando Quirola, director de Predesur en Machala.

El artículo 8 del Mandato Constituyente 2, se refiere a Liquidaciones e Indominaciones a las que tiene derecho recibir el trabajador ecuatoriano.

El monto de la indemnización, por supresión de partidas, renuncia voluntaria o retiro voluntario para acogerse a la jubilación de los funcionarios, servidores públicos y personal docente del sector público, con excepción del perteneciente a las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, será de hasta siete (7) salarios mínimos básicos unificados del trabajador privado por cada año de servicio y hasta un monto máximo de doscientos diez (210) salarios mínimos básicos unificados del trabajador privado en total.

Para el efecto, las instituciones del sector’ público establecerán, planificadamente, el número máximo de renuncias a ser tramitadas y financiadas en cada año debiendo, para ello realizar las programaciones presupuestarias correspondientes, en coordinación con el Ministerio de Finanzas, de ser el caso.Las autoridades laborales velarán por el derecho a la estabilidad de los trabajadores.

Salvo en el caso de despido intempestivo, las indemnizaciones por supresión de puesto o terminación de relaciones laborales del personal de las instituciones contempladas en el artículo 2 de este Mandato, acordadas en contratos colectivos, actas transaccionales, actas de finiquito y cualquier otro acuerdo bajo cualquier denominación, que estipule pago de indemnizaciones, bonificaciones o contribuciones por terminación de cualquier tipo de relación individual de trabajo, será de siete (7) salarios mínimos básicos unificados del trabajador privado por cada año de servicio y hasta un monto máximo de doscientos diez (210) salarios mínimos básicos unificados del trabajador privado en total.Todos los funcionarios, servidores públicos, personal docente trabajadores del sector público que se acojan a indemnizaciones o bonificaciones indicadas en él podrán reingresar al sector público, a excepción elección popular o aquellos de libre nombramiento.

Esperar Mientras tanto la respuesta es esperada al interior del sector laboral de Predesur.

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