El espionaje telefónico

Milton Alava Ormaza

La represión del espionaje telefónico en boga, podría ser materia de una ley que reforme la llamada todavía Ley Especial de Telecomunicaciones -que ha pasado a ser ordinaria- y el Código Penal, al cual aquella se remite para el caso.

En concreto, ninguno de estos dos cuerpos jurídicos ha tipificado ni sancionado con precisión este, entre nosotros, nuevo delito que atenta contra uno de los derechos constitucionales, que es el derecho a la reserva de las comunicaciones.

Pero ni siquiera la Constitución ha definido apropiadamente este derecho, al que solo menciona por homologación, como evidencia -a nuestro criterio- de que quienes lo redactaron no conocían suficientemente del tema.

El numeral 13 del artículo 23 constitucional trata en esencia de la inviolabilidad y secreto de la correspondencia, que solo podrá ser retenida, abierta y examinada en los casos previstos en la Ley, y dispone que se guardará el secreto de los asuntos ajenos al hecho que motive su examen.

El mismo principio, agrega, se observará con respecto a cualquier otro tipo o forma de comunicación.

En el mejor de los casos, se podría interpretar este precepto en el sentido de que, cuando una autoridad o persona particular tiene en su poder o llega a tener conocimiento de una comunicación radioeléctrica -telegráfica, que prácticamente ya no existe; telefónica por cualquiera de los sistemas en uso, internet, etc. -no podría utilizarlo como prueba en contra de otras personas, si no se lo permite la ley, la forma como se podría lograr esta comunicación es mediante grabación, actualmente también a través de varios mecanismos.

Pero esta grabación tendría que ser realizada por uno de los interlocutores de una conversación interesado en tener una constancia de este hecho, con o sin conocimiento del otro.

Cualquiera otra forma ya entraría en el ámbito de una comunicación clandestina o ilícitamente obtenida, más aún si es a través del “pinchazo telefónico”; pero esta expresión de moda solo se refiere a la intersección del cable conectado al teléfono o a la interferencia de la onda radioeléctrica del celular, por terceros, generalmente pagados por quienes tienen interés en conocer determinada información.

Sin embargo, en el complejo y multiforme ámbito de las telecomunicaciones, la figura del espionaje telefónico no agota la posibilidad de su empleo para fines ilícitos, puesto que, aunque parezca redundante decirlo, se limita al servicio telefónico y no a otros medios que pueden emplearse para estos efectos, entre ellos el internet y los demás que la tecnología pone en acción constantemente. Incluso la palabra “comunicación”, con la que la actual Constitución pretende circunscribir este problema, es restrictiva técnicamente hablando y demasiado genérica, si se tiene en cuenta que el mundo de las comunicaciones incluye también a la radio y la televisión.


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