Institución perniciosa
Milton Alava Ormaza
En la forma en que fue diseñado, el recurso o acción de amparo ha devenido en una de las instituciones jurídicas nuevas más perniciosas que ha tenido el Ecuador.
Implantado durante el gobierno de Durán Ballén, dentro del paquete de reformas constitucionales que aprobó el Congreso entre 1995- 96, la asamblea constituyente del 98 no le introdujo los cambios que ya para entonces eran indispensables.
Su principal problema es su amplitud, tanto por lo que respecta a las autoridades cuyas decisiones pueden ser impugnadas, cuanto por los derechos que ampara, que no se los limita.
En el primer caso, desde el presidente de la república para abajo, la Corte Suprema en el ámbito judicial y el Congreso, asi como otros organismos que forman parte de la estructura fundamental del Estado, pueden ser objeto, por cualquier persona, de impugnación de la legitimidad de los actos de aquellos que el recurrente considera que le perjudican.
En segundo lugar, la Constitución y la ley permiten, virtualmente, que el demandante escoja el juez que más le convenga y que, de seguro, lo favorecerá con la suspensión inicial y la declaración posterior de la ilegitimidad del acto que supuestamente le afecta, mediante el expediente de presentar el recurso fuera de la jornada judicial, a pretexto de su urgencia.
Pero más inaudito aún es que dicho juez puede tener su domicilio en cualquier lugar del país, es decir, fuera del lugar de donde ha emanado el acto de autoridad cuestionado.
A pesar de que, implícitamente, no se podría presentar más que un recurso sobre una misma materia o asunto, en la práctica se lo plantea alternativa y sucesivamente ante varios jueces, con el propósito de obtener de alguno de ellos una resolución favorable.
De esta manera, como ha sucedido en el caso del Congreso, los interesados pueden invocar en su favor el recurso que más les convenga y las autoridades que tienen que ejecutarlo hacerse de la vista gorda. La idoneidad de los jueces de primera instancia y del Tribunal Constitucional está también en discusión.
Los primeros no tienen formación en derecho constitucional, sino en otras áreas y eso concediéndoles el beneficio de la duda.
El segundo, distante casi siempre del escenario del acto que se recusa, es políticamente maleable y sus resoluciones no han generado hasta hoy doctrina ni jurisprudencia respetable.
Con estos antecedentes, el recurso de amparo ha contribuido poderosamente para desarticular la institucionalidad pública, agudizar la inseguridad jurídica y desacreditar la causa de los derechos humanos.




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