Amparados
La decisión del juez suplente del Juzgado Décimo Quinto de lo Penal del Guayas, Juan Ramírez, que declaró “improcedente“ la decisión del Tribunal Supremo Electoral de cesar a 57 diputados, reavivó la crisis política que se vive desde hace varias semanas en el país; toda vez que con el mencionado dictamen los destituidos, y que conforman el bloque contrario a la realización de una Asamblea Constituyente, han retomado con fuerza su anhelo de volver a sus curules en el Congreso Nacional.
Los diputados destituidos han optado por no desmayar hasta conseguir tal propósito y para el efecto advirtieron, a su debido tiempo, que presentarán los amparos constitucionales que sean necesarios hasta encontrar un juez que los acepte, conforme ocurrió ayer.
Este derecho constitucional (Art. 95, sección tercera de la Constitución Política de la República), sin embargo, ha sido utilizado en los últimos tiempos a conveniencia política, al extremo de llegar a perder credibilidad y garantía.
En las últimas semanas se han presentado en el Ecuador ocho amparos constitucionales, una queja, una apelación y una demanda de inconstitucionalidad contra la convocatoria a consulta popular por parte del Tribunal Supremo Electoral (TSE) y la destitución de 57 diputados por supuestamente interferir el proceso.
Esta epidemia de amparos en algunos casos se ha apartado de las normas para ser determinados como tales. Se han presentado ilegalmente más de uno por el mismo motivo y en ciudades diferentes y se han preferido pequeñas ciudades para hacerlo (Sucumbíos, Flavio Alfaro, Rocafuerte, etc.).
Esto ha provocado que haya confusión y contradicciones entre los administradores de justicia, los organismos de control, el Congreso y la misma sociedad; por ello, hay quienes coinciden que hay demasiados amparos propuestos por autoridades y que estos deberían estar totalmente apegados a Derecho para ser viables.
















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