Tribunal Supremo Electoral Convocó a Consulta Popular
Quito.- El Tribunal Supremo
Electoral (TSE) aprobó ayer la convocatoria
a consulta popular sobre
Asamblea Nacional Constituyente.
El máximo organismo de esta
manera procedió a realizar la convocatoria
oficial ayer, en cadena nacional
de radio y televisión.
Así el pleno del organismo dio
paso al tercer Decreto Ejecutivo
reformatorio al estatuto de la consulta
y la constituyente que impulsa
el Gobierno.
La consulta, de acuerdo a las
autoridades electorales, se llevará a
cabo luego de 45 días contados a
partir de la presente fecha, esto es
el domingo 15 de abril de 2007, conforme
así lo hizo conocer el presidente
del TSE, doctor Jorge Acosta,
quien se presentó ante el país
acompañado de los vocales de
dicho organismo.
El TSE convocó a consulta
popular a los ciudadanos y ciudadanas
para que se pronuncien a favor
o en contra de: Aprueba usted que
se convoque e instale una
Asamblea Nacional Constituyente
que elabore y ponga en vigencia
una nueva Constitución…
Así mismo se hizo conocer lo
establecido por la Ley Orgánica de
Elección en torno al sistema que
deberá implementarse y los asambleístas
a ser elegidos, de acuerdo
al estatuto presentado por el
Gobierno, en la persona del presidente
de la república, economista
Rafael Correa Delgado.
El estatuto
El presidente de la República,
Rafael Correa, mediante Decreto
Ejecutivo No.148 resolvió realizar
una codificación al texto del
Estatuto en el cual se establecen las
reglas finales para Elección,
Instalación y Funcionamiento de la
Asamblea Nacional Constituyente.
Finalidad de la Asamblea
Constituyente.
La Asamblea
Constituyente es convocada por el
pueblo ecuatoriano y está dotada
de plenos poderes para transformar
el marco institucional del Estado, y
para elaborar una nueva
Constitución.
La Asamblea
Constituyente respetará, profundizando
en su contenido social y progresivo,
los derechos fundamentales
de los ciudadanos y ciudadanas.
El texto de la Nueva Constitución
será aprobado mediante
Referéndum Aprobatorio.
La transformación del marco
institucional del Estado y la nueva
Constitución, solo entrarán en
vigencia con la aprobación en referéndum,
de la nueva Constitución.
Duración y disolución
de la Asamblea
La Asamblea Constituyente tendrá
una duración de ciento ochenta
días, contados a partir del día de su
instalación, salvo que ella misma
establezca una prorroga que no
podrá exceder de sesenta días contados
a partir del vencimiento de
plazo inicial.
Miembros
La Asamblea Constituyente
estará integrada por ciento treinta
asambleístas, con sus respectivas o
respectivos suplentes, distribuidos
de acuerdo con el siguiente mecanismo:
- Cien asambleístas serán elegidos
por circunscripción electoral
provincial de conformidad con la
actual composición de la legislatura. - Veinticuatro por circunscripción
nacional. - Seis por las ciudadanas y ciudadanos
ecuatorianos domiciliados
en el exterior, de acuerdo a las
siguientes zonas geográficas: dos
representantes por Europa, dos
representantes por Estados Unidos
y Canadá, y dos representantes por
los países de América Latina.
El padrón electoral se actualizará
hasta un día antes de la convocatoria.
De la misma manera se procederá
para el empadronamiento de
los ecuatorianos/as residentes en el
exterior.
Para ser candidatos a la
Asamblea Constituyente, las funcionarias
y funcionarios públicos de
libre nombramiento y remoción, los
de período fijo, las servidoras y servidores
públicos, así como las
magistradas y magistrados y juezas
y jueces de la Función Judicial,
se someterán a lo establecido en el
artículo 101 de la Constitución y el
artículo 26, literales b y c, del
Reglamento General de la Ley
Orgánica de Elecciones.
Forma de elección
Todos los ecuatorianos votarán
en la circunscripción nacional.
Los
ecuatorianos domiciliados en territorio
nacional votarán además en
su circunscripción provincial.
Los
ecuatorianos domiciliados en
Europa, Estados Unidos y América
Latina, además de votar por la circunscripción
nacional, votarán por
los candidatos de su preferencia en
su respectiva circunscripción exterior.
Cada electora o elector dispondrá
de tantos votos como asambleístas
se vayan a elegir en cada una
de las circunscripciones.
Los ciudadanos
y ciudadanas podrán seleccionar
las candidatas y candidatos
de su preferencia de una lista o
entre listas, tanto a nivel nacional
como provincial, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 99 de
la Constitución Política de la
República.
Adjudicación de escaños
La adjudicación de los escaños
para la Asamblea Constituyente se
hará de la siguiente manera:
- Los escaños de las circunscripciones
nacionales y provinciales
se adjudicarán utilizando el método
proporcional; esto es, asignando los
escaños conforme al porcentaje de
votos que obtenga cada lista con
respecto del total de votos válidos y,
dentro de la misma lista, asignando
los respectivos escaños a los candidatos
con mayor votación. - Los escaños de las circunscripciones
de los ecuatorianos
domiciliados en el exterior se adjudicarán
a los candidatos que obtengan
la más alta votación.
Calidades para
ser asambleistas
Podrán ser asambleístas las
ecuatorianas y los ecuatorianos por
nacimiento que estén en goce de
los derechos políticos y que sean
mayores de 20 años.
Las candidatas
y los candidatos provinciales
deberán además acreditar, ante el
Tribunal Provincial correspondiente,
haber nacido en la provincia o haber
residido ininterrumpidamente en
ella, en los tres años anteriores a la
fecha de la elección.
Los candidatos
y candidatas en las circunscripciones
para ecuatorianas y ecuatorianos
en el exterior deberán estar inscritos
en el padrón electoral del consulado
que corresponda, y acreditar
oficialmente que reside en dicha
ciudad, país y continente por lo
menos 2 años anteriores a la fecha
de la elección.
Las inhabilidades e
incompatbilidades
Las candidatas y los candidatos
a la Asamblea Constituyente están
sujetos a las inhabilidades e incompatibilidades
establecidas en la
Constitución y en las leyes.
Funcionamiento de la
Asamblea Constituyente
La instalación de la Asamblea
Constituyente será dirigida temporalmente
por una Comisión conformada
por los tres asambleístas con
la más alta votación en la circunscripción
nacional, quienes desempeñarán
la presidencia, vicepresidencia
y secretaría, respectivamente,
cuya función específica será
organizar, durante la primera
sesión, la elección de la Comisión
Directiva de la Asamblea
Constituyente, luego de lo cual
cesará en sus funciones.
Comisión directiva
Una vez instalada, la Asamblea
Constituyente designará a los
miembros de la Comisión Directiva,
que estará conformada por un presidente,
dos vicepresidencias y dos
vocalías; y una secretaría de fuera
de su seno. Presidente y secretario
serán nombrados, en votación individual,
por la mayoría absoluta de
los miembros de la Asamblea.
Para
la elección de vicepresidentes de la
Asamblea, se designará como primer
vicepresidente a quien obtuviere
la mayor votación en la respectiva
elección individual y segundo
vicepresidente a quien quede en
segundo lugar.
En la elección de las
dos vocalías se aplicará el mismo
mecanismo que para la elección de
los vicepresidentes.
En el plazo de 7 días, la
Asamblea Constituyente debatirá y
aprobará por mayoría absoluta de
los presentes su Reglamento de
Funcionamiento Interno, a partir de
la propuesta que presente la
Comisión Directiva.
Toma de las decisiones
Para discutir y aprobar cualquier
iniciativa el quórum será la
mitad más uno de las y los miembros
de la Asamblea Constituyente.
La Asamblea Constituyente
tomará sus decisiones por mayoría
absoluta de sus miembros.
El
asambleísta elegido que incurra en
cualquiera de las inhabilidades o
incompatibilidades establecidas en
la Constitución o la ley, será reemplazado
por el respectivo suplente.
Convocatoria
Dentro de los ocho días siguientes
a la proclamación de los resultados
de la Consulta Popular, el
Tribunal Suprema Electoral convocará
a elecciones para la conformación
de la Asamblea Constituyente.
La convocatoria se publicará en el
Registro Oficial y en los diarios de
mayor circulación del país y
mediante cadena nacional de radio
y televisión.
Inscripción de candidaturas
A partir del día siguiente a la
publicación oficial de la convocatoria
a la Asamblea Constituyente y
durante el plazo de 45 días, los
movimientos ciudadanos, los movimientos
y partidos políticos podrán
inscribir sus listas de candidatos.
Las listas electorales deberán estar
conformadas por un número de
candidatos igual al número de escaños
a elegir en la respectiva circunscripción.
Los partidos y movimientos
políticos legalmente reconocidos
y los movimientos ciudadanos
deberán presentar al Tribunal
Supremo Electoral, o al correspondiente
Tribunal Provincial Electoral,
un mínimo de firmas de respaldo
equivalente al 1% de los ciudadanos
inscritos en el padrón electoral
de su circunscripción.
En caso de los ecuatorianos
domiciliados en el exterior, deberán
presentar en el Consulado de su respectiva
circunscripción, el 1% de firmas
de los ecuatorianos y ecuatorianas
registrados en el padrón electoral
de Europa, Estados Unidos y
Canadá o América Latina, según
corresponda.
En la conformación de las listas
deberá respectarse la cuota de
género establecida en la
Constitución y la ley.
Calificación de la validez de las
candidatas y de su notificación
Dentro de los diez días siguientes
a la finalización de la inscripción
de candidaturas, los tribunales electorales
competentes deberán calificar
la validez de las mismas. Para la
notificación de la resolución se aplicará
lo establecido en la legislación
electoral.
Los recursos
Los movimientos ciudadanos y
los movimientos y partidos políticos,
por medio de sus representantes
nacionales o provinciales, podrán
impugnar las candidaturas de
acuerdo a los procedimientos y plazos
establecidos en la Ley Orgánica
de Elecciones.
Publicación de llista de
candidatas y candidatos
Resueltos los recursos e impugnaciones,
las listas electorales definitivas
se publicarán en el Registro
Oficial y en los diarios de mayor circulación
del país, de conformidad
con lo establecido en la ley.
Campaña electoral
La campaña electoral, que tendrá
una duración de 45 días, comenzará
el día siguiente de la publicación
de la lista de candidatas y candidatos
y terminará 72 horas antes
del día de las elecciones.
Financiación de la campaña
El Estado, a través del presupuesto
del Tribunal Supremo
Electoral, financiará la campaña
publicitaria en prensa escrita, radio,
televisión y vallas publicitarias de
cada una de las listas electorales a
la Asamblea Constituyente.
Queda
prohibida la financiación privada de
cualquier forma de publicidad relacionada
con el proceso constituyente
en prensa escrita, radio, televisión
y vallas publicitarias de cada una de
las listas electorales. Igualmente
están prohibidas las donaciones,
dádivas o regalos de los movimientos
ciudadanos o partidos y movimientos
políticos a las ciudadanas y
los ciudadanos ecuatorianos.
El
financiamiento del Estado se realizará
en condiciones de estricta
igualdad y equidad, en cuanto a
espacio, horario y cobertura.
Sanciones por incumplimiento
Cualquier candidatura que
incumpla lo establecido en la disposición
anterior, previo la apertura de
un expediente por parte del Tribunal
Electoral correspondiente, el cual
garantizará el derecho a la defensa
de los investigados, quedará excluida
del proceso electoral y su candidatura
será anulada, sin perjuicio
de las responsabilidades penales
en las que pudieran haber incurrido
los responsables de los movimientos
o partidos infractores.
Elecciones
Las elecciones para la
Asamblea Constituyente se realizarán
en un plazo máximo de ciento
cincuenta (150) días contados a
partir de la publicación de la convocatoria
a dicha elección.
Resultado elecciones
La proclamación de los y las
asambleístas, impugnaciones,
publicación de los resultados electorales
y entrega de credenciales se
hará de acuerdo con las normas de
la Ley Orgánica de Elecciones.
Instalación de la Asamblea
La Asamblea Constituyente se
instalará sin convocatoria previa
diez (10) días después de ser proclamados
los resultados definitivos
de las elecciones de asambleístas.
Referendum aprobatorio
Una vez aprobado el texto de la
nueva Constitución y dentro de los
cuarenta y cinco días siguientes, el
Tribunal Supremo Electoral convocará
a un referéndum, para que el
pueblo ecuatoriano apruebe o
rechace el texto de la nueva
Constitución por, al menos, la mitad
más uno de los sufragantes.
Presupuesto
El Gobierno Nacional a través
del Ministerio de Finanzas y Crédito
Público creará una partida presupuestaria
para sufragar los gastos
que demande el funcionamiento de
la Asamblea Constituyente que tendrá
autonomía administrativa y
financiera.




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