Ola de emergencias
El Art. 180, del Capítulo IV, de la Constitución Política de la República
señala que “El Presidente de la República decretará el estado de emergencia,
en todo el territorio nacional o en una parte de él, en caso de
inminente agresión externa, guerra internacional, grave conmoción interna
o catástrofes naturales…“
Este recordatorio de la Carta Magna tiene
su validez, luego de que el Régimen ha asumido la responsabilidad de declarar
en estado de emergencia a varios sectores.
Primero fueron la educación y la
salud; luego el sector eléctrico -a quien se le postergó la declaratoria-; ahora se
anuncia declarar en emergencia a los sectores productivos, así como al sistema
vial del país.
Como se ha asumido que la declaratoria del estado de emergencia , en los sectores
señalados, tiene directa relación con la crisis que se vive en el país, es lógico
suponer que el Gobierno canalizará los recursos que sean necesarios a fin
de atender necesidades tan apremiantes y que habrían obligado a la declaratoria
de una emergencia; sin desviar los recursos destinados a salud y educación
-también en emergencia- tal y como lo manda la Constitución.
Ante esta ola de emergencia también es de suponer el interés del Estado por
buscar soluciones a las limitaciones de los diferentes sectores; aunque también
es necesario recordar que, generalmente, las declaratorias de emergencia han
servido, apenas para esperanzar a los mismos.
Una muestra de aquello es lo
que acontece, cada año, con los estragos que ocasiona el clima, mucho más si
éste viene acompañado por la presencia del fenómeno climatológico El Niño,
donde llega un nuevo invierno y los recursos no aparecen.
La ola de emergencia que ha azotado al país, en las últimas dos semanas, bien
pude ser calificada como una actitud desesperada del Gobierno por intentar
cumplir en todos los frentes, algo hasta cierto punto riesgoso si, de darse el
caso, no hay la suficiente solidez como para cumplir con todos.




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