Atención al anciano un derecho, no caridad

Con el fin de que las
personas de la tercera
edad reciban un mejor
trato, se presentó un
proyecto de reformas
a la Ley del Anciano,
donde se establecen
descuentos
especiales en varias
áreas para los adultos
mayores.
Quito, 30 de Diciembre RNI.- A fin de mantener concordancia con las necesidades sociales,
culturales, biológicas, laborales y económicas de las personas de la tercera edad, se presentó un
proyecto de reformas a la Ley del Anciano, en la que se establecen descuentos especiales en varias
áreas para los adultos mayores.

En la propuesta se explica que las personas de la tercera edad son sujetos de derechos y no objeto
de caridad, por ello, para que se garantice un nivel de vida digno, atención integral de salud gratuita y
tratamiento tributario preferente y en servicio es ne-cesario adoptar medidas tutelares adecuadas
para que las normas establecidas, sean aplicadas y cumplidas debidamente.

Uno de los primeros aspectos que contiene el proyecto de reforma, es la forma de avalar la
aplicación de la Ley del Anciano, para lo cual se le otorga la categoría de orgánica, ya que esto
permitirá regular de manera positiva y permanente, los derechos fundamentales de los ancianos y
los mecanismos para su protección.

La propuesta establece además que las personas de la tercera edad tienen derecho a los siguientes
descuentos y tarifas especiales: 25 por ciento de la factura total por servicios médicos en cualquier
rama de la medicina y hospitalarios tanto públicos como privados; y, 25 por ciento en exámenes de
laboratorio, rayos X, exámenes complementarios.

También del 25 por ciento por la compra de todo tipo de prótesis y ótesis siempre que sean para su
uso personal; descuento de tres puntos porcentuales en la tasa de interés en préstamos hipotecarios
de vivienda para uso del titular.

Así mismo, el 50 por ciento de los valores de mantenimiento de cuentas de ahorros y corrientes
fijados por las instituciones del sistema financiero; el 50 por ciento del valor correspondiente a las
tasas judiciales.

Por resolución de las máximas autoridades de las organizaciones, podrá concederse a las personas
de la tercera edad las facilidades que el caso amerite para el pago de cuotas y contribuciones
económicas, así como la exoneración de las mismas. Justificarán su derecho con la sola
presentación de la cédula de ciudadanía.


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